Por Santiago González Vallejo
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El Acuerdo UE Mercosur no tiene cláusulas fuertes en el plano laboral. Es decir, no hay unas salvaguardias para mantener o mejorar las condiciones laborales de los Estados firmantes y, si son rebajadas, como sería el caso de la contrarreforma laboral que se está cumplimentando en Argentina, no hay ninguna restricción o penalización y se puede hacer. Una competencia desleal. En el campo agrícola o industrial hay ciertas salvaguardias, suspensión, contingentes en caso de afectación relevante a un sector específico, etc.
Ya dijimos, cuando se realizó el acuerdo político y provisional UE – Mercosur, a finales de 2024, que las negociaciones previas no habían tenido como objetivo y búsqueda de resultados, como sí lo había tenido en el Acuerdo UE Canadá (CETA), que las partes americanas firmasen como mínimo la ratificación de los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, en el caso europeo, la ratificación del convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.
Es significativo que, en Argentina, la Cámara de Diputados aprobó el día 12 de febrero el acuerdo comercial Mercosur-Unión Europea con 203 votos a favor, 42 en contra y cuatro abstenciones, lo que convierte a este país en el primero en dar un paso de aprobación legislativa entre los miembros del grupo regional y, contemporáneamente, en su Senado se modificasen 58 artículos de la legislación laboral hasta entonces vigente, con relevantes pérdidas para los trabajadores en jornada, preeminencia de convenios inferiores, eliminación de la ultraactividad y vigencia de los convenios colectivos,.. Toda una panoplia de medidas para individualizar las relaciones laborales y disminuir la capacidad negociadora sindical y abaratar aún más la fuerza laboral.
El Acuerdo UE Mercosur tiene mucha filosofía buenista y hace mención, ciertamente, de la importancia del diálogo social y los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como de aplicar las normas laborales fundamentales, tal como se definen en los convenios fundamentales de la OIT. También, habla, sin concretar en normas, a un compromiso de las empresas a prácticas empresariales responsables y a proporcionar un marco político de apoyo para aplicar eficazmente los principios y directrices internacionales pertinentes. Pero todo son palabras.
En estas condiciones, y las posibles contrarreformas que puedan los gobiernos propiciar, sin base laboral mínima establecida en el Acuerdo, como demuestran las autoridades argentinas, los sindicatos europeos y de Mercosur tienen motivos para reclamar la suspensión de la ratificación del Acuerdo hasta qur se restableciesen las normas laborales argentinas y mejorasen las normas laborales en todos los países de ese acuerdo con visión relajadamente comercial y antilaboral.
Santiago González Vallejo, economista.

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